Ley Federal del Derecho de Autor

Con motivo de la entrada en vigor del nuevo Tratado de Libre Comercio entre Canadá, Estados Unidos de América y México, conocido por sus siglas T-MEC, y a los tratados de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), se realizaron modificaciones a diversas leyes en México, incluyendo la Ley Federal del Derecho de Autor, cuyos ajustes fueron publicados el pasado primero de julio de 2020, y se basan en 5 temas principales:

  • Avisos y contra-avisos por infracciones al derecho de autor;
  • Información sobre la gestión de derechos (Copyright notice / copyright line);
  • Beneficios para disqueras, televisoras, compañías de TV por cable, emisoras de radio y empresas de software;
  • Regulación de las “Medidas tecnológicas de protección” de obras; y
  • Liberación de responsabilidad legal para plataformas digitales o redes sociales.

Ahora bien, es normal que nos perdamos entre tanto tecnicismo y que en ocasiones no estemos al tanto de los cambios que suceden, pero ante tanto ruido que ha surgido en redes sociales y medios, alguna información es cierta y mucha otra no, por lo tanto quiero explicarte qué contiene esta reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor (ley que por su nombre presupondría la protección y defensa de los autores).

Primero que todo, necesitas saber que no necesariamente genera un beneficio directo para los autores, pues esta reforma los obliga a actuar de manera más activa para la defensa de sus derechos.

Por lo anterior, te explicaré en qué consintió esta reforma de ley y cómo te afecta si eres autor o usuario de plataformas e incluso como usuario de redes sociales, y para que tengas una opinión objetiva y fundamentada de qué fue lo que sucedió en México.

 

1.- Avisos y Contra-Avisos por Infracciones al Derecho de Autor

La reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor permitirá, si es que eres:

  • Autor de una obra
  • Artista intérprete o ejecutante
  • Titular de un derecho conexo

Presentar un aviso por el que denuncies una violación o infracción que esté cometiendo alguna persona al usar tu obra, interpretación o ejecución, sin tu autorización; es decir:

Podrás hacer un reclamo o aviso de infracción a tu derecho de autor en contra de alguien que haya subido algún contenido o material que te pertenece y que no te haya pedido permiso o licencia para ello.

Pero, esto no es nada raro… de hecho es algo muy parecido a la reclamación de copyright infringement que realizas por YouTube, y aún cuando no lo has hecho, de seguro te has encontrado un video que menciona esto precisamente:

YouTube - Copyright Claim

Ahora, supongamos que tu eres un autor y notas que alguien está usando tu contenido sin tu permiso, entonces esta denuncia o aviso la tendrás que realizar ante la plataforma digital o red social (proveedor de servicios en línea) en la que se haya subido el contenido; sin embargo, deberás comprobar la titularidad de tus derechos al presentar el aviso, para lo cual, se vuelve indispensable que cuentes con un certificado de registro de tu obra ante INDAUTOR (si es que te encuentras en México), o de tu marca o algún otro signo distintivo ante el IMPI, con el propósito de que la plataforma elimine la difusión y publicación del contenido denunciado (donde por cierto, nuestro despacho legal se especializa precisamente en registros de obra o marca a nivel nacional e internacional).

Suena increíble si eres autor ¿cierto? En principio sí; sin embargo, si tú eres el usuario que subió el contenido a la plataforma digital o red social podrías presentar un “contra-aviso”, en el cual tendrás la oportunidad de demostrar que estás autorizado o cuentas con los derechos para utilizar el contenido que fue eliminado o censurado por la plataforma digital o red social, y podrás justificar que el uso del contenido es de acuerdo a las limitaciones o excepciones al derecho de autor (y si, también te podemos ayudar para evitar cualquier clase de censura de tu contenido).

Esto se convertirá en un mano a mano entre el autor y el usuario, si se presenta un “contra-aviso”, el contenido volverá a ser publicado y difundido por la plataforma o red social, a menos que el autor (que en un primer momento presentó su aviso) ahora presente dentro de los 15 días hábiles siguientes, una denuncia, un procedimiento judicial o inicie un procedimiento de avenencia ante las autoridades; es decir, que ahora como autor, esta reforma te obliga a defender de una forma más activa tus obras y derechos, lo cual inevitablemente puede generar un costo económico…

Un aviso o reclamo por infracción o violaciones a tus derechos autorales deberá incluir:

  1. El nombre del autor y algún medio de contacto para recibir notificaciones;
  2. Identificación del contenido de la infracción reclamada;
  3. Manifestar el interés con respecto a los derechos de autor; y
  4. Especificar los datos de la ubicación electrónica a la que se refiere la infracción reclamada.

Es importante decirte que debes tener cuidado si falseas alguna información al presentar un aviso o un contra-aviso, ya que puedes ser acreedor de una multa que vaya desde los $86,880.00 pesos MXN y hasta $1,737,600.00 pesos MXN aproximadamente. ¡De miedo estas cifras ¿no?!

2.- Información sobre la Gestión de Derechos (Copyright Notice / Copyright Line)

La reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor incluye un nuevo concepto que ya estaba integrado a los Tratados de la OMPI (no es tan nuevo a decir verdad) y lo nombra: “Información sobre la gestión de derechos” (lo que se conoce en el argot como el “copyright notice” o “copyright line”) y es la información o los datos que permiten identificar una obra y su autor. ¡Seguramente tú lo has visto en varias ocasiones!

La información sobre la gestión de derechos la debes colocar en tus obras, en un lugar visible, señalando la expresión o leyenda: “Derechos Reservados”, o su abreviatura “D. R.”, seguida del símbolo © y el Número Internacional Normalizado (solo si es aplicable al caso); tu nombre completo, dirección y el año de la primera publicación de la obra.

A este respecto, te comento que la reforma a la Ley prohíbe a cualquier persona suprimir o modificar la información sobre la gestión de derechos o el copyright notice sin la autorización del autor, por lo tanto, todos los autores, deberán colocar dicho copyright notice de forma completa en todas sus obras, antes de cualquier divulgación.

¡Mucho ojo si quieres publicar cualquier contenido o tus obras en internet o en tus redes sociales! Deberás incluir la “Información sobre la gestión de derechos” o el “copyright notice”.

3.- Beneficios para Disqueras, Televisoras, Compañías de TV por Cable, Emisoras de Radio y Empresas de Software.

Antes de hablarte de estos beneficios, es importante explicarte qué son los derechos conexos o “neighboring rights”. Estos no son derechos de autor, son derechos que tienen las personas que contribuyen a difundir públicamente una obra, y en este sentido encontramos que estos derechos corresponden a: intérpretes o ejecutantes, a las editoriales de libros (casas editoriales), a los productores de fonogramas (sellos discográficos o disqueras), a los organismos de radiodifusión (televisoras, compañías de TV por cable y emisoras de radio) y compañías de software, por mencionar algunos ejemplos.

Habiendo explicado quienes son los titulares de los derechos conexos, en el siguiente apartado te explicaré por qué esta reforma a la Ley trae beneficios para ellos.

Así es, alguien está cuidando de sus intereses…

4.- Regulación de las Medidas Tecnológicas de Protección de Obras

Te comento que dentro de la reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor se habla de un concepto denominado: “Medidas tecnológicas de Protección”, incluso lo regula dentro de un nuevo capítulo que antes no existía en la Ley, definiendo este concepto como el mecanismo que protege o controla el acceso a una obra o algún contenido; es decir, todos aquellos mecanismos que impiden que cualquier persona tenga acceso a una señal televisiva por cable, a la música de un CD, al contenido de un DVD, Blu-ray, de un videojuego, de un software o programa.

Tomando en cuenta lo explicado en el párrafo anterior:

Lo que hace esta nueva regulación es que prohíbe cualquier acto que realice una persona por el que se busque “eludir o evadir” alguna medida tecnológica de protección de una señal televisiva, de un contenido musical, de un programa o software; esto es, prohíbe descodificar, alterar o modificar algún mecanismo de protección de las obras o de señales, con el propósito de tener acceso a una obra o contenido; tratando de evitar así la piratería, las descargas ilegales o el uso de aparatos decodificadores de señales de paga.

No obstante lo anterior, la reforma estableció algunas excepciones en las cuales no se entenderá que hay una violación a las medidas tecnológicas de protección, y esto sucede cuando una persona, actuando de buena fe, realiza los siguientes supuestos:

  1. La implantación de mecanismos para que los menores no puedan tener acceso a contenido inapropiado;
  2. Cuando el propósito sea probar, investigar o corregir la seguridad de algún dispositivo;
  3. Cuando lo realice el gobierno con fines de seguridad nacional; y
  4. Cuando se realice sin fines de lucro, con el propósito de que alguna persona con discapacidad tenga acceso al contenido.

5.-Liberación de Responsabilidad Legal para Plataformas Digitales o Redes Sociales

Esta reforma habla de dos conceptos fundamentales: los “Proveedores de Servicios de Internet”, por ejemplo: Megacable, Telmex, Totalplay, Axtel, Izzi, entre otros; y “Proveedores de Servicios en Línea” que son las plataformas digitales o redes sociales como: Facebook, YouTube, Google, Instagram, WhatsApp, Netflix, Amazon, entre otros.

Para ambos tipos de proveedores, se establece que no serán responsables de las infracciones al derecho de autor que lleven a cabo sus usuarios (el público en general) siempre y cuando ellos no controlen, inicien o dirijan la conducta infractora. Para el caso de plataformas digitales y redes sociales, se establece esta liberación de responsabilidad legal, siempre y cuando, de manera expedita y eficaz, remuevan, retiren, eliminen o inhabiliten el acceso a materiales o contenido motivo de la infracción del derecho de autor, tomando las medidas razonables para prevenir que el mismo contenido se vuelva a subir.

La nueva ley es muy clara, y establece que los Proveedores de Servicios de Internet no estarán obligados a supervisar o monitorear sus sistemas o redes controladas u operadas por ellos, ni buscar activamente posibles violaciones al derecho de autor o los derechos conexos protegidos por la Ley y que ocurran en línea; sin embargo, podrán realizar un monitoreo proactivo para la identificación de contenidos que atenten contra la dignidad humana, y cuyo objeto sea menoscabar los derechos y libertades o estimulen o hagan apología de la violencia y de algún delito.

Si los proveedores de servicios de internet o de servicios en línea cumplen con estos requisitos, no serán responsables legales del contenido que se difunda en sus sistemas o plataformas y que viole o constituya una infracción a los derechos autorales, lo cual nos dice en pocas palabras que lo que estés publicando en tu Facebook, será de tu entera responsabilidad, liberando a Facebook y a tu compañía de internet.

Conclusiones

Como puedes ver esta reforma establece diferentes cambios, y por ello es importante que realices los registros de tus obras (de los cuales he hecho un previo artículo introductorio al tema), porque esto te ayudará a probar la titularidad de tus derechos ante cualquier reclamo.

Además, procura no tomar obras de otros sin autorización, y esto va desde imágenes, música, libros, o cualquier obra de otra persona, y si es necesario que la tomes, consulta un abogado para analizar hasta qué punto puedes utilizarla y no seas objeto de ningún tipo de censura.

Toma en cuenta que las multas por violar o cometer una infracción al derecho de autor o derechos conexos van desde los $60,816.00 pesos MXN hasta los $1,911,390.00 pesos MXN aproximadamente, dependiendo el tipo de infracción.

Lo anterior podrá aumentar si se reclaman los daños y perjuicios generados, así como si la conducta es reiterada, pero lo más importante es que en algunos casos incluye pena de prisión, ya que el Código Penal Federal también fue reformado para contemplar todas estas infracciones como delitos. Por lo tanto, te aconsejamos que tengas mucho cuidado con la aplicación de estas nuevas reformas a la Ley.

 

 

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